El 13 de marzo, el equipo jurídico de la CGT presentó una impugnación a la Ley 27.802 de “modernización laboral”.
La presentación ante el fuero laboral se conoció horas después de un primer fallo adverso en el contencioso administrativo en lo referido al traspaso de la Justicia Nacional a nuevos juzgados porteños.
La presentación de la CGT tuvo un formato tal que habilitaba una impugnación integral de la norma o de algunos de sus artículos.
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, aceptó la presentación y concedió una medida cautelar que dejó en suspenso 82 artículos de los 83 que cuestionó la central obrera. Pero este respaldo casi total a lo apuntado por el equipo jurídico de la CGT solo tiene un carácter suspensivo hasta que defina la cuestión de fondo.
La cautelar abre un impasse de 180 días durante los cuales no deberían aplicarse los puntos más sensibles de la reforma laboral. No puede descartarse que las patronales intenten hacerla valer abusando de la relación de fuerzas desigual que anida en el vínculo laboral.
El fallo, que será apelado por el gobierno, implica un respaldo a la conducción de la CGT frente al Ejecutivo que comanda Javier Milei que, a la vez, servirá para ordenar en su favor la interna de la propia CGT. Uno de los secretarios generales, Cristian Jerónimo, aprovechó para señalar que “no nos equivocamos en ningún paso. Agotamos las instancias administrativas, hablamos con los espacios políticos, hicimos medidas de fuerza y finalmente fuimos a la instancia judicial”.

Respaldo político y jurídico
Los fundamentos del juez Ojeda avalan la estrategia jurídica cegetista. Sus fundamentos parten del principio de progresividad presente en el derecho del trabajo a nivel mundial y sobre la base del cual se realizó la impugnación. El juez indica que “las reformas que se efectúen deben responder a un criterio más favorable a los sujetos con preferente tutela constitucional, los trabajadores”.
El titular de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pérez Crespo, señaló a Tiempo que “el fallo está bien fundado. El juez tiene prestigio, es conocido por su elaboración doctrinaria y muy respetado en el fuero laboral. No me sorprendió aun sabiendo que en la Justicia las discusiones pueden salir en una dirección o en otra”. Crespo aclaró que “el fallo es muy cuidado en no adelantar opinión concreta y específica de cada artículo. Lo que sí dice es que no cumple el artículo 75 inciso 22 de la Constitución que obliga que las reformas sean con iguales o mejores derechos para la población”.
A la vez, Pérez Crespo adelantó que “el gobierno va a apelar pero un artículo establece que la apelación no tiene efecto suspensivo sino devolutivo. El Ejecutivo, además, solicitó una inhibitoria para pasarlo al contencioso administrativo. El juez lo rechazó porque son asuntos vinculados del derecho al trabajo, tanto individual como colectivo. No hay temas atribuibles al derecho administrativo”.

Suspensión preventiva
Las medidas cautelares se fundamentan en lo que se conoce como “el peligro en la demora”. Se trata del daño que una norma puede causar durante el proceso en el que está en consideración de la justicia. Para Ojeda, su inmediata aplicación podría generar efectos jurídicos de difícil reversión y por eso la suspensión busca “evitar daños hasta la sentencia definitiva”.
En los fundamentos el juez asegura que “se advierten indicios suficientes de posible afectación de derechos de raigambre constitucional” y que la nueva legislación plantea una “alteración de principios estructurales del derecho del trabajo, tales como el principio protectorio, la progresividad, la irrenunciabilidad de derechos y la libertad sindical”.
Pérez Crespo destacó que “el plazo se puede prorrogar pero va a haber una sentencia previa de la cámara de apelaciones. No creo que se extienda mucho, en general se extienden por medidas de prueba pero acá es un problema de derecho”. A la vez, consideró que “es probable que llegue a la Corte Suprema. Va a haber una discusión previa sobre si los expedientes van primero al Tribunal Superior de Justicia de la CABA que es una tercera instancia y está validada por la ley a pesar de que sea inconstitucional que un tribunal local dictamine por una ley nacional”.
Pero además, el juez despejó dos de los asuntos que más comprometen la estrategia sindical. Por un lado la competencia del fuero laboral y, por el otro, la legitimación de la CGT. Al tomar el diferendo, el letrado asumió que su fuero tiene competencia en los asuntos tratados a pesar de tratarse de una norma aprobada por el Congreso. Allí es donde el gobierno apuesta a lograr nulidades en su favor. En lo referido a la legitimación, el diferendo consiste en determinar si los eventuales derechos conculcados son de carácter colectivo o individual y, en caso de que sean individuales si la CGT puede arrogarse esa representación. El juez reconoció la representación de la entidad al entender que se trata de derechos de incidencia colectiva vinculados al régimen laboral. Por eso dejó en suspenso decenas de artículos entre los que destacan el Banco de horas, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el nuevo mecanismo para el cómputo de las indemnizaciones. En términos colectivos, quedan en suspenso los artículos que limitan las cuotas solidarias para sindicatos y los que restringen el derecho a huelga . Lo mismo la regimentación de las asambleas, la tutela sindical y otros aspectos clave de la vida gremial.
Sobre lo que puede ocurrir en instancias superiores Pérez Crespo aclaró que “el derecho no es una ciencia exacta, se aplica en función de relaciones de poder y momentos políticos concretos. Lo que hoy es una barbaridad mañana puede ser aplicado”. Con todo, opinó que “la cámara de apelaciones debería confirmar la cautelar y es difícil que la Corte rechace la resolución de Ojeda”.
